miércoles, 19 de octubre de 2016

ACT 20 Evidencia 4: Blog Contrato de compraventa internacional

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Contrato de compraventa que celebran  por una parte la Compañía Cafetera La Meseta S.A representada en este acto por: Rolando Ramírez Vigoya  y por otra parte International Coffe representada por Adam Still Phillips   a quienes en sucesivo se les denomina como en Vendedor y el comprador  respectivamente  de acuerdo con las siguientes declaraciones y clausulas.


DECLARACIONES
Declara “El Vendedor” Que es una sociedad por acciones simplificadas legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia el 23 de Enero de 2012_ según consta en la escritura pública número 2548 de 2010 pasada ante la fe del notario público, número 72 licenciado Juan Alberto Saldaña  de la ciudad de Chinchiná. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de café  excelso. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. Que el Gerente general es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que tiene su domicilio en Cra 2 c N° 23- 45. Mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “El Comprador” Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Estados Unidos  y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “El Vendedor”. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. Que el Sr. Adam Still Phillips   es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en Miami avenida Metropolitana misma que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. 
Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “El Vendedor” se obliga a vender y “El Comprador” a adquirir 20.000 sacos  semestrales de café excelso en presentación de sacos de 125 kg 

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “El Comprador” se compromete a pagar será la cantidad de $25.000 USD, Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes

TERCERA.- Forma de pago. “El Comprador” se obliga a pagar a “El Vendedor” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: Factura original, carta de aprobación de crédito, pagare firmado, certificación de constitución de la empresa y autorización por parte del representante legal. De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “El Comprador” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco Bancolombia, de la ciudad de Bogotá, con una vigencia de 2 años. Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “El Comprador”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “El Vendedor” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: El producto debe entregarse al comprador sobre estibas de madera, teniendo en cuenta que el embalaje se realiza en costales.

QUINTA.- Fecha de entrega. “El Vendedor” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 25 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato

SEXTA.- Patentes y marcas. “El Vendedor” declara y “El Comprador” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) 1547852 y la marca (s) número, (s) 15478 ante el Superintendencia de industria y comercio. “El Comprador” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “El Vendedor” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en Estados Unidos . Asimismo, “El Comprador” se compromete a notificar a “El Vendedor”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “El Vendedor” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “El Vendedor” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “El Comprador” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 16 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.


Se firma este contrato en la ciudad de Bogota  a los 19  días del mes de octubre de 2016.